Resolución 739/2008

Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2008

Registro Nº 566/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.224/08 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AXIS LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los firmantes convienen, entre otros puntos, la jornada de trabajo, los salarios para el personal comprendido en el convenio colectivo mencionado en el párrafo anterior y que se desempeña en la empresa signataria.

Que la vigencia será desde el 1 de noviembre de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todo los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario, por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley ..' Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas, en concepto de 'gratificación no remunerativa por única vez', en el mentado acuerdo, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AXIS LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.224/08 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.224/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.224/08

Buenos Aires, 4 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 739/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 566/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL En Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2007, entre los Sres. Miembros del Secretariado del Sindicato de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, representado en este acto por el Sr. Daniel Ricardo Cámera en su carácter de Secretario General y Sergio Cives, en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Jorge Orlando Galbán, en su carácter de Congresal de S.T.I.H.M.P.R.A. por un lado, y por el otro Manuel Ceppi, en su carácter de Apoderado de Axis Logística S.A.

Considerando: Que ambas partes, ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente y...

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