Resolución 102/2008

Fecha de disposición03 Noviembre 2008
Fecha de publicación03 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31523

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 101/2008

Registro Nº 773/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.282.072/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.282.072/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008, conforme surge de los términos y contenidos del texto y Anexos acompañados.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 561/03 'E'.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público tomó la intervención que le compete, no teniendo observaciones que formular en lo que resulta materia de su específica competencia.

Que el Delegado del Personal ha tomado la intervención que le compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), tal como surge a fojas 13.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que atento a que el Acuerdo cuya homologación se declara fue suscripto en fecha 30 de mayo de 2008, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 3 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar eventualmente, los valores acordados para las remuneraciones de las categorías que correspondan, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el Organismo citado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde elevar el presente expediente a consideración de la superioridad.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO que luce a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.282.072/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.282.072/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 561/03 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE...

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