Resolución 439.

Fecha de disposición03 Noviembre 2016
Fecha de publicación03 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 439/2016

Posadas, Misiones, 27/10/2016

VISTO: lo establecido en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera, el Art. 4° inc. p) de la Ley N° 25.564, la Ley 26.377, el Decreto Reglamentario 1370/08 y la Resolución 44/2015 del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 56/2014 este Instituto ha aprobado su participación y actuación como agente de instrumentación y percepción de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para la Actividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377, asumiendo importantes tareas que tienen que ver con la determinación de las distintas operatorias y suspuestos a ser regulados, y claro está, la de percibir la tarifa sustitutiva que sea fijada por la autoridad de aplicación, de parte de los molineros, molineros-fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada, en las condiciones previstas.

QUE, el INYM mediante Resolución N° 44/2015 ha aprobado la Reglamentación actualmente vigente respecto a las operatorias comprendidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial, determinando el esquema de funcionamiento a ser aplicado para la percepción de la tarifa sustitutiva de parte de los operadores molineros, molineros-fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada.

QUE, en fecha 01/09/2016 se ha publicado la Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN que aprueba a partir del 1° de septiembre de 2016 la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las provincias de MISIONES y CORRRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como ANEXO IF-2016-00953497-APN-SECTMT, forma parte integrante de la Resolución.

QUE, en ejercicio de las funciones asumidas en el Convenio, corresponde al INYM reglamentar las retenciones a practicarse, procedimientos a seguirse, certificados a ser utilizados, boletas de depósito para efectuar los pagos, como asimismo toda adecuación de situaciones que deba efectuarse o modificación por el acontecimiento de circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR