Resolucion 438

Fecha de disposición13 Junio 2008
Fecha de publicación13 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31426

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 438/2008

Registro Nº 325/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.220.270/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 153/157, 158/160, 161/162, 163 y /164 y 165/171 de autos y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.101/ 08 agregado como fojas 149 al principal, a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.106/08 agregado como fojas 150 al principal; y los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que lucen agregados a fojas 6/7 del expediente Nº 1.252.595/07, glosado a fojas 152 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo 201/92 y 538/ 03 'E'.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 153/157, 158/160, 161/162, 163/164 y 165/171 y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.101/08 agregado como fojas 149 al principal, a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.106/08 agregado como fojas 150 al principal; y los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que lucen agregados a fojas 6/7 del expediente Nº 1.252.595/07, agregado a fojas 152 del principal, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 153/157, 158/160, 161/162, 163 y 164 y 165/171 y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.101/08 agregado como fojas 149 al principal, a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.106/08 agregado como fojas 150 al principal y a fojas 6/7 del expediente Nº 1.252.595/07, agregado como fojas 152 de autos.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.270/07

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 438/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 153/157, 158/160, 161/162, 163/164 y 165/171 y a fojas 2/3 del expediente 1.263.101/08 agregado como fojas 149; a fojas 2/3 del expediente 1.263.106/08 agregado como fojas 150, y los acuerdos de fojas 6/7 del expediente 1.252.595/07, agregado como fojas 152, quedando registrado con el Nº 325/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2008, se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Diógenes SALAZAR, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO,

Julio BUSTAMANTE, Angel BARREIRO, Daniel RODRIGUEZ, José MORETTI, Juan Carlos RANIERI,

José RODRIGUEZ, Alberto TELL y Mario GUIÑAZÚ con la asistencia letrada del Dr. Juan Carlos FERNANDEZ AGUIRRE, y en representación de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Rafael BERGES, José María PASTOR BEDOYA, Raúl GIORDANENGO y Daniel DI FILIPPO, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos MARIN RODRIGUEZ, y en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Juan SCHAER, Claudia ROMERO ROURA y Jorge LOCATELLI con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 201/92:

1) Las Empresas abonarán a todo el personal convencionado por la FOEESITRA un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales convencionales:

- 'Bonificación por Antigüedad' (Art. 43. CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008, en el valor total de $ 14,40 (pesos catorce con cuarenta centavos).

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.426 24Viernes 13 de junio de 2008 - Compensación mensual por Viáticos (Acta del 24/09/2003), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- 'Compensación Tarifa Telefónica' (Art. 66 del CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total mensual de $ 100 (pesos cien).

- 'Disponibilidad', quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- 'Compensación escolaridad' (Art. 61 del CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 15 (pesos quince).

- 'Guardería' (Art. 60 del CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- 'Adicional por capacitación' (Acta del 06/06/1993), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores...

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