Resolución 438/2023

Fecha de publicación20 Marzo 2023
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023

VISTO el EX-2023-20547404- -APN-DE#AND, las leyes N° 26.378 que aprobó la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, 27.044 que otorgó jerarquía constitucional a dicha Convención; y los Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, y 160 del 27 de febrero de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698/17 y sus normas modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de políticas y acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las de: “(...) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos. (...) 9. Gestionar políticas públicas inclusivas y estrategias de desarrollo local inclusivo, a través del trabajo intersectorial y territorial para mejorar la oferta pública y privada, en el ámbito de su competencia (...)”.

Que por el Decreto N° 160 de fecha, 27 de febrero de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con el organigrama y responsabilidad primaria y acciones.

Que, en el marco de consenso internacional en materia de derechos humanos brindado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por normativa nacional mediante Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley N°27.044, resulta fundamental motorizar las herramientas y políticas pertinentes que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y que honren los compromisos allí acordados.

Que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer...

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