Resolución 1060/2008

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2008

Exploraciones: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en exploración mineraquerealicetareasgeneralesparalascualesserequiereunamínimaespecializaciónyquesecapacite para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorías.

Categoría 2

Exploraciones:Trabajador que se desempeña bajo estricto control de su supervisor en actividades, tales como, por ejemplo, la ejecución de los programas muestreo en boca de pozo, trincheras y canaletas. Se requerirá conocimiento y práctica en corte de testigos, cálculo en la recuperación de muestra, colecta de datos en el Software DH Lite, reconocimiento de tipos de roca (veta, stockwork e ignimbrita) y hacer la colecta de datos con magnetómetro.

Categoría 3

Exploraciones: Trabajador que además de las tareas correspondientes a la Categoría 2 debe estar capacitado para el uso de equipos topográficos como GPS para coordinar y replantear puntos en terreno. Deberá estar capacitado para tomar datos geomecánicos en testigos y utilice los programas DH Logger y Fusión o cualquier otro que los reemplace y tenga la capacitación necesaria para realizar supervisiones de seguridad.

Categoría 4

Exploraciones: Trabajador que, además de las tareas que corresponden a la Categoría 3, pueda realizar la correcta ubicación de los distintos equipos de perforación en el terreno, conozca sobre QAQC (Control de calidad) y sepa utilizar el software Datamine (o similar) para ingreso de datos.

Area Laboratorio Categoría 1.

Laboratorio:Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el funcionamiento de uno (1) de los siguientes sectores del Laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analítico; Instrumental o Gestión de Laboratorio. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas.

Categoría 2.

Laboratorio: Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el funcionamiento de tres (3) de los siguientes sectores del Laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analítico;

Instrumental o Gestión de Laboratorio. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas.

Categoría 3.

Laboratorio: Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el funcionamiento de cuatro (4) de los siguientes sectores del laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analítico;

Instrumental o Gestión de Laboratorio. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas.

Categoría 4

Laboratorio:Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el funcionamiento de cinco (5) de los siguientes sectores del laboratorio:Muestreo y Molienda;Ensayo al Fuego;Analítico;Instrumental o Gestión de Laboratorio. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas.' 'Artículo 10°. Capacitación y promoción.

10.1 La Empresa dará a conocer en forma periódica y con antelación el programa de capacitación y entrenamiento de cada área.

10.2 La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a que el trabajador apruebe el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias conforme a la capacitación recibida una vez ejecutado el programa.

10.3 Para poder dar el examen consignado en el punto 10.2 será indispensable que el trabajador haya prestado servicios en la categoría inmediata anterior durante, por lo menos, trescientas treinta y cinco (335) jornadas reales y efectivas de trabajo para dar la evaluación correspondiente a la Categoría superior.

10.4 Una vez que el trabajador hubiese aprobado el examen se le asignará la nueva categoría en un plazo que no exceda los sesenta (60) días contados desde la fecha de examen.

10.5 Las Partes realizarán un seguimiento de las tareas realizadas por los trabajadores dentro de cada categoría y de los exámenes realizados a los efectos de detectar y sugerir las correcciones que sean necesarias.' 'Artículo 13°. Planilla salarial.

13.1 Conforme las definiciones previstas en el Artículo 12° del Convenio, resultan los siguientes valores para cada una de las categorías:

Básico Zona Categoría 1 $ 2.074,89 $ 829,96

Categoría 2 $ 2.395,81 $ 958,32

Categoría 3 $ 2.648,00 $ 1.059,20

Categoría 4 $ 2.918,22 $ 1.167,29

Nota: el valor de la Zona variará de acuerdo a la antigüedad del trabajador.

13.2 Conforme lo previsto en el párrafo 9.4 del Artículo 9 bis del presente convenio, se pactan los siguientes adicionales por 'Nivel Avanzado' para cada una de las categorías.

Adicional Nivel Avanzado Categoría 1 $ 200

Categoría 2 $ 200

Categoría 3 $ 200

Categoría 4 $ 300 'Artículo 14°. Bonificación por vacaciones.

14.1 Sin perjuicio de las remuneraciones acordadas en los Artículos 12° y 13° del Convenio, la Empresa abonará a los trabajadores una Bonificación por Vacaciones de carácter remunerativo, conforme los siguientes importes:

Bonificación por Vacaciones Categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR