Resolución 437/2021

Fecha de publicación05 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el EX-2021-24556528- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/7 del RE-2021-24556329-APN-DGD#MT del EX-2021-24556528- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 16 de marzo de 2021 entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.

Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas previstas en el presente, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, asimismo, cabe dejar aclarado que si bien en la escala salarial obrante en la Cláusula Primera que refiere al mes de Julio 2021 se hace mención a la “suma no remunerativa agosto 2021”, se advierte que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, dicha escala refiere a la suma no remunerativa prevista para el mes de julio 2021.

Que los agentes se encuentran legitimados para suscribir el texto convencional concertado, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez...

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