Resolución 1082/2008

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Se establece en el 20% del sueldo Básico + PresentismoLa bonificación por Responsabilidad jerárquica se liquidará íntegramente cuando el agente tuviera una coordinación o subcoordinación a cargo, según la estructura vigente de la empresa, en caso de no tener ninguna coordinación o subcoordinación a cargo dicha bonificación se reducirá a la mitad.

ANEXO I (DESDE EL 1 DE JUNIO HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2008) I) Categorías Laborales:

Coordinador:

Sueldo Básico: $ 3.796,844 (Pesos Tres setecientos noventa y seis con 84/100) Subcoordinador de Area:

Sueldo Básico: $ 3.471,38 (Pesos Tres mil cuatrocientos setenta y uno con 38/100) Responsable de Area:

II) -- Bonificación por Quebranto de Caja Importe Mensual por Quebranto de Caja: $ 902,60 (Pesos Novecientos dos con 60/100) Ill) Antigüedad Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigüedad.

Por cada años de servicios que reviste el trabajador el 1,00% por año calculado sobre el sueldo básico más presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.

Adicionalmente y a todas las personas que se encuentren en actividad dentro del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata al 31 de diciembre de 2007 se le adicionará la suma fija de pesos $ 210,00.

La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP - APB y C.G.P.L.P exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la APB al Consorcio.

Los adicionales por antigüedad estarán sujetos a los descuentos de ley.

IV) -- Servicio de Guardia El gerente de cada sector determinara dos personas del personal comprendido en este convenio, los beneficiarios de dicha bonificación la cual percibirá el valor del 12% del Sueldo de Coordinador.

El gerente de cada sector determinará la persona dentro de su estructura de dicha bonificación que podrá ser cambiada su destinatario cada seis meses.

V) -- Bonificación por Presentismo Se establece en el 15% del sueldo Básico.

La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondientes, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios.

Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicará las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:

Primera ausencia 20% Segunda ausencia 30% Tercera ausencia 50% La escala precedente es acumulativa.

Las deducciones se practicarán, exclusivamente, Bonificación por presentismo.

No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:

  1. Por enfermedad común con goce de haberes.

  2. Por enfermedad de largo tratamiento.

  3. Por accidente de trabajo.

  4. Por atención Familiar.

  5. Por contraer matrimonio.

  6. Por nacimiento de Hijo.

  7. Por Vacaciones.

  8. Por familiar fallecido.

    VI) Responsabilidad Jerárquica Se establece en el 20% del sueldo Básico + Presentismo La bonificación por Responsabilidad jerárquica se liquidará íntegramente cuando el agente tuviera una coordinación o subcoordinación a cargo, según la estructura vigente de la empresa, en caso de no tener ninguna coordinación o subcoordinación a cargo dicha bonificación se reducirá a la mitad.

    ANEXO I (DESDE EL 1 SEPTIEMBRE DE 2008) I) Categorías Laborales:

    Coordinador:

    Sueldo Básico: $ 3.986,68 (Pesos Tres novecientos ochenta y seis con 68/100) Subcoordinador de Area:

    Sueldo Básico: $ 3.644,95 (Pesos Tres mil seiscientos cuarenta y cuatro con 95/100) Responsable de Area:

    II) -- Bonificación por Quebranto de Caja Importe Mensual por Quebranto de Caja: $ 947,73 (Pesos Novecientos cuarenta y siete con 73/100) III) -- Antigüedad Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigüedad.

    Por cada años de servicios que reviste el trabajador el 1,00% por año calculado sobre el sueldo básico más presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.

    Adicionalmente y a todas las personas que se encuentren en actividad dentro del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata al 31 de diciembre de 2007 se le adicionará la suma fija de pesos $ 220,50.

    La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP - APB y C.G.P.L.P exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la APB al...

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