Resolución 1073/2008

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854 de fecha 23 de julio de 2008 y registrado bajo el Nº 643/08 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANASY PEINADURIAS, por la parte sindical y BACUER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N° 1.266.668/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS,

PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS c/ BACUER SOCIEDAD ANONIMA CCT 223/93

01/04/2008 $ 1.767,48 $ 5.302,44

Expediente N° 1.266.668/08

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1054/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 342/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1055/2008

Tope N° 339/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.266.025/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 802 de fecha 17 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 y 26/27 del Expediente N° 1.266.025/08, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por la Resolución S.T. N° 802/08 y registrados bajo el N° 601/08, el primero de ellos y N° 602/08, el segundo de los acuerdos, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que a fojas 52/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 802 de fecha 17 de julio de 2008 y registrado bajo el N° 601/08, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 802 de fecha 17 de julio de 2008 y registrado bajo el N° 602/08 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte...

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