Resolución 1049/2008

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Expediente N° 1.243.902/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION FERROVIARIA C/ NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA CCT 840/07 'E' 01/05/2008 $ 2.257,66 $ 6.772,98

Expediente N° 1.243.902/07

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 97/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 344/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1049/2008

Registro N° 754/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.268.377/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente referenciado en elVISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES en representación de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 'E' oportunamente celebrados entre estas mismas partes, conforme las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración las partes pactan un incremento de los valores que...

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