Resolucion 436

Fecha de disposición21 Mayo 2008
Fecha de publicación21 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31409

CA ARGENTINA (SMATA) y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, el mencionado acuerdo, está suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 'E', del que son sus signantes.

Que lo pactado, substancialmente, se refiere al otorgamiento, por única vez, de una suma en concepto de Reconocimiento Especial No Remunerativo por la actividad desarrollada durante el año 2007, cuyo pago se formalizará conforme pautas en él consignados y de una suma no remunerativa, en los valores establecidos en el Anexo adjunto y que constituye parte del mismo, por el período comprendido entre noviembre 2007 a marzo de 2008.

Que, asimismo cabe señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el referido acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 27/28 y 30 del Expediente Nº 1.244.336/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 27/28 y 30 del Expediente Nº 1.244.336/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.336/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 415/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 291/ 08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen los representantes de la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante 'DAMSA', por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con los delegados del personar de Deutz Agco Motores S.A., con domicilio en la Av. Belgrano Nº 665, Capital Federal, en adelante --en conjunto-- el 'S.M.A.T.A', todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT Nº 748/05 'E', quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, CONSIDERAN:

Que el SMATA y DAMSA se encuentran abocados a la renovación del convenio colectivo de trabajo vigente, tal como lo expresaron en la audiencia celebrada ante la autoridad de aplicación el día 22 de Noviembre de 2007 en el expediente Nº 1.244.339/07.

Que, no obstante ello, el SMATA y el personal dependiente de DAMSA han solicitado el otorgamiento de un reconocimiento dinerario especial por la actividad productiva desarrollada durante el presente año.

Que, dejando constancia que en el contexto económico en que a la fecha se desenvuelve debe mantener condiciones de competitividad que le posibiliten continuar y aún incrementar su participación en el mercado, realizando un gran esfuerzo y con la finalidad de coadyuvar a encontrar alternativas que permitan compatibilizar las necesidades expuestas por su personal,

DAMSA propone la posibilidad de establecer un beneficio especial no remunerativo fijo por esta única vez.

Que en aras de encontrar alternativas que signifiquen una mejora concreta y puntual para la totalidad de los trabajadores, el SMATA se aviene a discutir el beneficio especial no remuneratorio propuesto por la empresa. Las partes.

Que, asimismo, las partes se encuentran negociando las retribuciones de las distintas categorías, por lo que han acordado establecer lo que a continuación se...

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