Resolución 436/2014

Fecha de publicación12 Enero 2015
Fecha de disposición30 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33047



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 436/2014Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente S01:0154120/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto consta la documentación presentada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RIO COLORADO LIMITADA (CEARC), para acceder a la condición de agente DISTRIBUIDOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en cumplimiento de lo establecido en la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Nº 61 del 21 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que del análisis de la documentación mencionada en el considerando precedente surge que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RIO COLORADO LIMITADA (CEARC), cumple con la presentación de los requisitos formales para obtener la categoría de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de DISTRIBUIDOR.

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RIO COLORADO LIMITADA (CEARC), manifiesta con carácter de declaración jurada su plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias.

Que se cuenta con la documentación societaria exigible por la normativa como asimismo la aprobación de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO - SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante Nota B-82938-1 de fecha 29 de julio de 2013.

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RIO COLORADO LIMITADA (CEARC), declara no tener deudas pendientes con la EMPRESA DE ENERGÍA RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) en su carácter de PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT).

Que en el expediente citado en el Visto se encuentra la nota de la EMPRESA DE ENERGÍA RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) respecto a la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT).

Que el no cumplimiento de las normas establecidas harán perder en forma automática a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RIO COLORADO LIMITADA (CEARC), su condición de agente, tal como se establece en el ANEXO 17 “INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MEM”, de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN Y EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS aprobado por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 21 de abril de 1992 y sus modificatorias.

Que la solicitud de ingreso como Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA...

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