Resolución 1598/2008
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2008 |
ANEXO ARTICULO 64.inciso e) Tres consejeros por el claustro estudiantil.
Además se requerirá ser argentino nativo o por opción, tener por lo menos cuarenta años de edad cumplidos, poseer título de grado universitario reconocido, y haber transcurrido un mínimo de diez años desde la obtención del mismo y acreditar, como mínimo, diez años de antigüedad en la docencia universitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 100: El Presente título de disposiciones transitorias regirá hasta tanto se aprueben los Estatutos definitivos por la Asamblea Universitaria.
La constitución de los Departamentos, Escuelas de Docencia y los Consejos Directivos de Sede será gradual, al igual que sus Secretarías y otras unidades funcionales, según el grado de desarrollo académico de cada Sede.
El Rector Organizador determinará la primera integración de los representantes gremiales, de las entidades empresariales, de los consejos profesionales y asociaciones profesionales, y de las organizaciones no gubernamentales en el Consejo de Programación y Gestión Estratégica.
Hasta tanto se normalice la Universidad en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 24.521, los Vicerrectores de Sede serán designados por el Rector Organizador.
Hasta tanto se conformen los cuerpos colegiados, de gobierno o asesoramiento, el Rector y los Vicerrectores de Sede tendrán las atribuciones previstas en el presente estatuto para los mismos. Una vez que los mismos incluyan la representación de más de la mitad de los miembros previstos estatutariamente podrán desempeñar en plenitud sus atribuciones, considerándose, a los efectos de la toma de decisiones, el quórum sobre el número de miembros incorporados.
Durante los primeros cuatro años de funcionamiento de la Universidad, contados a partir del primer ciclo lectivo:
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba