Resolución 1598/2008

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2008

ANEXO ARTICULO 64.inciso e) Tres consejeros por el claustro estudiantil.

ARTICULO 72 Para ser designado Rector y Vicerrector, se requerirá ser o haber sido profesor titular por concurso de una universidad nacional, acorde lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Educación Superior

Además se requerirá ser argentino nativo o por opción, tener por lo menos cuarenta años de edad cumplidos, poseer título de grado universitario reconocido, y haber transcurrido un mínimo de diez años desde la obtención del mismo y acreditar, como mínimo, diez años de antigüedad en la docencia universitaria.

ARTICULO 81 Los Consejeros, serán elegidos en forma directa por los profesores ordinarios pertenecientes al departamento, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 96 Estarán presididos por un Director, cuya designación será realizada por el Consejo Superior, en base a una terna propuesta por el conjunto de los Docentes Investigadores que, por afinidad disciplinar, se incorporen en cada instituto, la que será elegida mediante el procedimiento que surja de la reglamentación que el Consejo Superior dicte a esos efectos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 100: El Presente título de disposiciones transitorias regirá hasta tanto se aprueben los Estatutos definitivos por la Asamblea Universitaria.

Artículo 101

La constitución de los Departamentos, Escuelas de Docencia y los Consejos Directivos de Sede será gradual, al igual que sus Secretarías y otras unidades funcionales, según el grado de desarrollo académico de cada Sede.

Artículo 102

El Rector Organizador determinará la primera integración de los representantes gremiales, de las entidades empresariales, de los consejos profesionales y asociaciones profesionales, y de las organizaciones no gubernamentales en el Consejo de Programación y Gestión Estratégica.

Artículo 103

Hasta tanto se normalice la Universidad en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 24.521, los Vicerrectores de Sede serán designados por el Rector Organizador.

Artículo 104

Hasta tanto se conformen los cuerpos colegiados, de gobierno o asesoramiento, el Rector y los Vicerrectores de Sede tendrán las atribuciones previstas en el presente estatuto para los mismos. Una vez que los mismos incluyan la representación de más de la mitad de los miembros previstos estatutariamente podrán desempeñar en plenitud sus atribuciones, considerándose, a los efectos de la toma de decisiones, el quórum sobre el número de miembros incorporados.

Artículo 105

Durante los primeros cuatro años de funcionamiento de la Universidad, contados a partir del primer ciclo lectivo:

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