Resolución 435/2023

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-131943834- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del 10 de enero de 2023 y la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC del 9 de octubre de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC del 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de esta SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR), con el objetivo de asistir económicamente a los pequeños y medianos productores y productoras de lana ovina de las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, NEUQUÉN, y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, a los fines de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de los mismos.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC del 9 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reestableció el mencionado PROGRAMA LANAR por SESENTA (60) días corridos a partir de su publicación.

Que el artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC estableció que podrían ser beneficiarios del Programa todos aquellos productores de lana ovina de la Región Patagónica que cuenten con stock ovino a la fecha de publicación de la citada medida, tener registrada al 31 de marzo de 2023 una existencia de ganado ovino por un total igual o menor a las DIEZ MIL (10.000) cabezas totales en la región mencionada y hubiesen dado cumplimiento al procedimiento de solicitud del beneficio establecido en el artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA .

Que la comprobación de los requisitos establecidos en el párrafo anterior será determinada de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del mismo artículo 1° de la citada Resolución N°...

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