Resolución 435/2020

Fecha de publicación07 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-64597664- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros 24.240 y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, las Resoluciones Nros. 119 de fecha 21 de abril de 2020, 207 de fecha 7 de julio de 2020 y 252 de fecha 28 de agosto de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que, actualmente, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se...

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