Resolución 948/2008

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que a fojas 106/107 del Expediente N° 1.236.401/07, obran las escalas salariales que surgen del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical y las firmas EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 805/06 'E' y N° 725/05 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por Resolución S.T. N° 254/08 se solicitó la presentación de las escalas salariales aplicables a los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 725/05 'E'.

Que a fojas 105/106 y 107, obran las presentaciones efectuadas por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 725/05 'E'.

Que las presentaciones mencionadas refieren al acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 37/07 y registrado bajo el N° 15/08, conforme surge de fojas 46/48 y 50, respectivamente.

Que a fojas 116/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 37 de fecha 28 de diciembre de 2007 y registrado bajo el N° 15/08 para los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 725/05 'E', conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N° 1.236.401/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA CCT 725/05 'E' 01/07/2007 $ 3.167,62 $ 9.502,86

Expediente N° 1.236.401/07

Buenos Aires , 8 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 947/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 323/08

T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 948/2008

Registro N° 691/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.267.953/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/39 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL...

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