Resolución 94/2008

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2008

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución N° 93/2008

Tope N° 324/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.265.879/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 69 de fecha 24 de junio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente N° 1.265.879/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,

PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 69/08 y registrado bajo el N° 527/08, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que a fojas 86/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 69 de fecha 24 de junio de 2008 y registrado bajo el N° 527/08 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Expediente N° 1.265.879/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS,

LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS,

GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO c/ CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO CCT 415/05

01/06/2008

01/08/2008 $ 1.619,85 $ 1.814,23 $ 4.859,55 $ 5.442,69

Expediente N° 1.265.879/08

Buenos Aires, 11 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 93/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 324/08 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -- D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 94/2008

Registro Nº 695/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.134/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.272.134/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA -antes denominada CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo acordado está referido a la modificación del Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 'E', del que son signatarios, que regula el Reglamento y Funcionamiento de la Caja de Empleados Casino Iguazú S.A. para Establecimientos Café Central, Panoramic Hotel e Iguazú Grand Hotel.

Que en orden a lo pactado cabe indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA antes denominada CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.272.134/08.

Lunes 20 de octubre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.513 51

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº...

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