Resolución 873/2008

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2008
ARTICULO 6º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio en los términos del artículo cuarto de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 509/08.

ARTICULO 8º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.265/07

Buenos Aires, 29 de julio de 2008

Deconformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 867/08, seha tomadorazón dela rectificación del primer considerando y del artículo primero y segundo de la Resolución ST Nº 509/08, quedando registrado con el número 650/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,

Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DETRABAJO Resolución Nº 868/2008

Registro Nº 655/2008

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.266.601/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo colectivo convenido entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERALY DOCK SUD por el sector gremial y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el presente Acuerdo, las partes convienen un incremento de los salarios básicos percibidos por los trabajadores de la empresa que realizan tareas de estibaje, a partir del mes de enero de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad gremial interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio en relación con...

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