Resolución 867/2008

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2008

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por las Empresas a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la mentada Asociación.

Una vez acordados dichos salarios con dicha Asociación, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros.

CUARTO: HOMOLOGACION Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31.5.08, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DETRABAJO Resolución Nº 850/2008

Registro Nº 642/2008

Bs. As., 23/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.233.024/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.233.024/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, el pago de una suma mensual no remunerativa durante los meses de agosto y septiembre de 2007, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, que luce a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.233.024/07, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.233.024/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.233.024/07

Buenos Aires, 28 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 850/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 642/08. -- VALERIA A.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En Buenos Aires a los 22 días del mes de Agosto de 2007, entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini 575 de la ciudad de Bs. As., representado en este acto por el Sr. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760 en su calidad de Secretario General, el Sr. Salvador Bianco en su carácter Sec. Protesorero con D.N.I 10.829.068, Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario de Interior, y Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Acción Social, con la asistencia legal del Dr. Carlos Miodownik en su carácter de apoderado y por la otra parte COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES (S.M.S.G.) con domicilio 25 de Mayo 530, Venado Tuerto, representada en este acto por su apoderado Sr. OVIDIO ANGEL BUTANI, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en el CCT 264/95 un adicional no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho adicional será del 12% y se calculará por sobre el salario básico percibido por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado, excluida las asignaciones por tickets canasta y/o restaurante.

TERCERO:Elpresenteacuerdotendrávigenciaenformaretroactivaal1deagostode2007absorbible hasta el 30-09-07 y se suscribirá ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad...

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