Resolución 890/2008

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

Que teniendo en cuenta que el salario tiene indubitada naturaleza alimentaria, el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría grava el producto --la contraprestación-- del trabajo personal, y si al salario lo medimos por la cantidad de bienes y servicios que el trabajador puede adquirir, no cabe dudas que las razones y/o condiciones desfavorables de distintas índoles --geográfica, climáticas, sociales y económicas-- hace que un trabajador de YCRT, habitante de la Cuenca se vea en una situación de desigualdad respecto de otro trabajador que no habita en ella.

Que la exención del pago del tributo que sería lo justo en estos casos, no sólo redundaría en importantes y vitales beneficios para todos aquellos trabajadores alcanzados por el mismo, sino que se haría extensivo a la comunidad toda en donde se halla inserta la actividad gravada, incidiendo de manera directa en el bienestar general de la misma, impulsando el desarrollo socio-económico de la Cuenca Carbonífera y el fortalecimiento de la paz social lograda. Por lo cual, y hasta tanto se concrete ese anhelo, corresponde implementar algún paliativo.

Que resulta menester no dejar de apreciar la importancia geopolítica que representa el emplazamiento del Yacimiento, tanto para la defensa nacional como así también para la soberanía de la República. Todo lo cual refuerza la justicia y legitimidad del reclamo gremial, en procura de una compensación adecuada para neutralizar los efectos nocivos de la pérdida de ingresos generada por la incidencia de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Que la representación gremial aprecia que la modalidad actual de aplicación del impuesto a las ganancias para los trabajadores que se desempeñan en YCRT, viene generando una situación de malestar que afecta el buen clima laboral y pone en riesgo la paz social.

Que ante este cuadro de situación corresponderá a las Autoridades Nacionales competentes lograr una solución integral y de fondo al problema suscitado, la que sólo puede provenir de una modificación en las pautas de aplicación del referido tributo. Sin embargo, se torna indispensable encontrar un modo de corregir de inmediato los efectos ya aludidos y para ello es que se reclama a la empresa el pago de una compensación suficiente de carácter temporario mientras no se instrumenten las medidas legales que habiliten aquella solución integral legítimamente pretendida por el sector gremial.

La PARTE EMPRESARIA MANIFIESTA:

Que rechaza categóricamente el reclamo sindical de restitución del importe correspondiente al impuesto a las ganancias, por entenderlo una cuestión ajena a la competencia empresaria.

Que de todos modos, frente a la solicitud de la parte gremial y en función de las razones expuestas, YCRT está dispuesta a la búsqueda de paliativos con el fin de morigerar el impacto de la situación referida sobre la remuneración de su personal y en consecuencia de sus condiciones de vida en virtud del singular contexto geográfico, social y económico en que se inscribe el desempeño laboral de los trabajadores.

Que con ese espíritu acepta considerar el otorgamiento de una compensación no remunerativa vinculada con los efectos denunciados por los representantes sindicales, conforme el sobrecosto zonal que cabe reconocer, así como para lograr el reestablecimiento de las condiciones de vida y garantizar la paz social.

  1. CONTENIDO DE LO CONVENIDO.

Las partes finalmente deciden, atendiendo a los motivos, circunstancias y fundamentos antes enunciados, celebrar el presente ACTA ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La empresa reconocerá el pago de una contribución a partir del mes de febrero del 2008 y por el término único de ciento ochenta (180) días para atenuar el impacto de las causas antes mencionadas, la que se entiende compensadora de los sobrecostos que inciden en las condiciones de vida. Esta contribución se denominará 'Compensación Extraordinaria por Casa Habitación' (Comp. Extraor. Casa. Hab.).

SEGUNDA: El objetivo de esta compensación se vincula a una situación excepcional y transitoria que afecta en la actualidad a los trabajadores que cumplen tareas en dependencias de YCRT.

TERCERA: Esta compensación comenzará a hacerse efectiva con las remuneraciones del mes de abril de 2008.

CUARTA: A efectos de determinar la liquidación del concepto 'Compensación Extraordinaria por Casa Habitación' (Comp. Extraor. Casa. Hab.) se tomará como referencia el monto deducido a cada trabajador por aplicación del Código quinientos uno (501) que consta en los recibos salariales del personal.

QUINTA: Se deja expresamente establecido que esta compensación será liquidada como un concepto no remunerativo ni contributivo, por lo cual no tendrá incidencia sobre ningún adicional convencional como así tampoco sobre otros rubros como vacaciones, sueldo anual complementario u otro concepto de naturaleza remunerativa.

SEXTA: Las partes establecen que la compensación no remunerativa acordada y aludida en la cláusula quinta ha sido fijada con carácter temporario por el plazo máximo e improrrogable de ciento ochenta (180) días. Con lo cual si, excepcionalmente, se pretendiese extender su vigencia será menester que se suscriba un nuevo acuerdo con tal expreso propósito.

SEPTIMA: Las partes convienen en que cualquiera de las mismas podrá solicitar la homologación de este acuerdo, presentándolo a tales fines ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad...

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