Resolución 862/2008

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

Los empleadores entregarán reposición de estos elementos previa devolución de los anteriormente asignados.

  1. - ROPA DE TRABAJO La ropa de trabajo mencionada en el artículo 28 del CCT 80/75 será entregada en los meses de marzo y octubre de cada año.

  2. - ASIGNACION NO REMUNERATIVA Se establece por única vez el pago de una Suma no remunerativa para todas las categorías de $ 150, la cual se liquidará en los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre 2008, con los haberes mensuales.

    Esta suma no remunerativa de $ 150 será incorporada a partir del 1° de noviembre de 2008 al sueldo básico de la categoría inicial con más la diferencia para compensar los aportes a cargo del trabajador. Para las categorías siguientes los $ 150 serán incrementados con el porcentaje necesario para mantener la apertura porcentual entre categorías.

    La suma prevista en este artículo no podrá absorber ninguno de los otros rubros salariales que se estén liquidando a la firma del presente.

  3. - LICENCIAS ESPECIALES A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas reglamentarias. En forma adicional gozarán de las siguientes licencias especiales pagas:

    1. Dos (2) días por mudanza, debiendo el trabajador notificar al empleador el nuevo domicilio dentro de las 48 horas posteriores mediante certificado expedido por autoridad pública.

    2. Un día (1) para donar sangre, debiendo presentar el certificado correspondiente.

    3. Cinco (5) días por año calendario para cuidado de familiares de primer grado enfermos, debiendo el trabajador demostrar que es la única persona disponible para atender al familiar. Es facultad del empleador la verificación de esta situación.

  4. - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO Se crea una Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio compuesta por cinco miembros en representación de cada parte, sin participación estatal. Esta Comisión tendrá las facultades establecidas en el art. 14 de la Ley 14.250, más la prevista en el art. 7 de este convenio.

  5. - HOMOLOGACION El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación en los términos de la Ley 14.250.

    En el día y lugar indicado se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 862/2008

    Registro N° 654/2008

    Bs. As., 24/7/2008

    VISTO el Expediente N° 1.265.992/08 del Registro del. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 5/10 del Expediente N° 1.265.992/08, obra el Acta Acuerdo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR,

    PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA -- SECCIONAL RIO TURBIO y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

    Que a foja 35 el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA -- SECCIONAL RIO. TURBIO ratifica el acuerdo citado ut supra.

    Que las partes acordaron otorgar al personal a partir del mes de febrero de 2008 una 'Compensación Extraordinaria por Casa habitación' y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite, que comenzara a hacerse efectiva con las remuneraciones del mes de abril de 2008.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrada por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, el SINDICATO REGIONAL DE LUZY FUERZA DE LA PATAGONIA...

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