Resolución 1270/2008

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

Lajas' ubicado en la Concesión de Explotación 'LINDERO ATRAVESADO', ubicado en la Provincia del NEUQUEN.

En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

Art. 2º

La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Con tal objeto, PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.

Art. 3º

En forma previa a la puesta en producción comercial PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA deberá demostrar que la Producción de Gas natural que obtenga del objetivo exploratorio que ha obtenido la aprobación dada en el artículo 1º precedente, es independiente de los reservorios actualmente en producción.

Que deberá asimismo exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

Queda establecida la obligación para la empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo l de la ya citada Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º Notifíquese a PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA y remítanse luego las actuaciones a la consideración del señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución de esta Secretaría Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y...

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