Resolución 318/2008

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008
Art. 3º

Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 4º

Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Erica V. Covalschi. -- Horacio Ferrari.

-- Norberto Baloira. -- Manuel Gómez. -- Pablo Olocco. -- Alicia Velich. -- Enrique Martín. -Eduardo Rodríguez.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 305/2008

Apruébase el Programa de Integración Progresiva presentado por la Empresa Fiat Auto Argentina S.A. para la fabricación de cajas de velocidad tipo MA en la planta ubicada en la localidad de Ferreira, provincia de Córdoba.

Bs. As., 6/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0458521/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de junio de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 como PROTOCOLOS XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV y XXXVIII adicionales al mismo, actualmente vigente.

Que, entre otros aspectos, el citado Acuerdo establece que los Productos Automotores listados en el Artículo 1°, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j) del mismo artículo, serán considerados originarios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de SESENTA POR CIENTO (60%), calculado según la fórmula que se especifica en el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.

Que a los efectos del cumplimiento del mencionado Indice de Contenido Regional el Artículo 18 establece que se considerarán también originarios de las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un programa de integración progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al que se refiere el Artículo 16.

Que el Artículo 19 del Acuerdo establece que para que los vehículos, subconjuntos y conjuntos sean considerados nuevos modelos, las empresas automotrices definidas en el Título I, Artículo 22 del Acuerdo deberán demostrar fehacientemente que en el momento de su lanzamiento resulta imposible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 16, en condiciones normales de abastecimiento debiendo justificar la necesidad de un plazo para el desarrollo de proveedores regionales.

Que dentro del citado marco normativo la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. presentó un Programa de Integración Progresiva para la producción de cajas de cambio MA en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en tal sentido...

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