Resolución 954/2008
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 14 de Octubre de 2008 |
Que en consecuencia se excluyó del procedimiento establecido por el artículo 28º de la Ley Nº 23.551, a la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por ausencia de superposición de ámbitos de actuación.
Que con fecha 14 de marzo de 2008 se realizó en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia de cotejo de representatividad a la que la peticionante y las preexistentes debían concurrir a acreditar su afiliación cotizante en el ámbito en disputa.
Que a la audiencia mencionada sólo compareció la peticionante a exhibir su documentación.
Que la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA no comparecieron a acreditar su representatividad y a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.
Que con fecha 11 de abril de 2008 se realizó una segunda audiencia de cotejo de representatividad a efectos de garantizar que la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA puedan acreditar su afiliación cotizante en el ámbito respectivo.
Que a la audiencia señalada no comparecieron las preexistentes señaladas pese a encontrarse debidamente notificadas.
Que la peticionante ha acreditado una representación equivalente al cien por ciento (100%) promedio en los municipios de San Andrés de Giles, 9 de Julio y Mar Chiquita de la Provincia de BUENOS AIRES;
respecto del universo de trabajadores pretendido.
Que la peticionante ha acreditado una representación superior al noventa por ciento (90%) promedio respecto a los municipios de Junín, Pergamino, Ameghino, Maipú, respecto del universo de trabajadores pretendido.
Que en el municipio de Luján la peticionante ha acreditado una representación superior al setenta y nueve por ciento (79%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido.
Que en el municipio de Ituzaingó y San Isidro la peticionante ha acreditado una representación superior al setenta por ciento (70%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido.
Que en el municipio de General Pueyrredón la peticionante ha acreditado una representación superior al cincuenta y ocho por ciento (58%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido.
Que en virtud de su representatividad la peticionante ha cumplimentado la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que las empresas empleadoras de los trabajadores pretendidos se encuentran dentro de la órbita del sector privado.
Que no existiendo colisión de ámbitos con asociaciones sindicales representativas del sector público, corresponde excluir...
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