Resolución 317/2008

Fecha de disposición10 Octubre 2008
Fecha de publicación10 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31508

Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: 'Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador'.

Que el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, informó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que la sociedad RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3061837632-6), se encontraba inscripta por un plazo de 10 (diez) años, los que vencieron con fecha 22 de octubre de 1997.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: 'La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.' Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61837632-6), por disolución de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi otorgada a la Empresa RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3061837632-6) por Resolución Nº 15 de fecha 10 de enero de 1994 dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º

La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 22 de octubre de 1997.

Art. 3º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 4º

Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 317/2008

Declárase la caducidad de Licencias oportunamente otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO el Expediente Nº 5.172/1993, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nº...

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