Resolución 447/2008

Fecha de publicación09 Octubre 2008
Fecha de disposición09 Octubre 2008
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31507

Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha expedido en relación con los aspectos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº 1152/04 y el Decreto Nº 2007/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa MAET ARGENTINA S.A. en el marco de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, 448 de fecha 11 de agosto de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 185 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

Asígnase el beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTAY OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 848.670,27.-). La aplicación de dicho beneficio en el Impuesto a las Ganancias deberá efectuarse de conformidad al Artículo 5º de la Ley Nº 25.924 y a los Artículos 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04. El beneficio asignado se usufructuará por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio, en los TRES (3) ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º

La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto, en materia de inversión, generación de empleo, exportaciones e integración nacional, conforme se detalla en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. El incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria y sus correspondientes sanciones, serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo prescripto en las previsiones de los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 4º

Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152/04 y 2007/04, las Resoluciones Nros.

634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 448/05, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 185/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º

Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º

Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernández.

ANEXO EMPRESA PETICIONARIA MAET ARGENTINA S.A.

CUIT 30-68894922-6

EXPEDIENTE Nº S01:0281331/2005

PROYECTO Instalar una fundición de hierro en PROYECTO planta para producir tapas de cilindros.

PERIODO DE IMPLEMENTACION septiembre de 2004 enero de 2006

CUPO ASIGNADO ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 25.924 HASTA $ 848.670,27

MONTO TOTAL DEL PROYECTO PRESENTADO (SIN IVA) $ 6.999.672

GENERACION EMPLEOS 27

EXPORTACIONES NETAS U$S 1.981.240

INTEGRACION NACIONAL 100% AUMENTO DE EXPORTACIONES U$S 1.981.240 Ministerio de Economía y Producción INDUSTRIA Resolución 447/2008

Apruébase un proyecto de inversión presentado en el marco de la Ley Nº 25.924 y asígnase al titular del mismo el beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0347072/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.924 se estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos --excepto automóviles-- que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura --excluidas las obras civiles-- que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.

Que los sujetos alcanzados por dicho régimen...

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