Resolución 51/2008

Fecha de disposición09 Octubre 2008
Fecha de publicación09 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31507

ANEXO II REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2008

CATEGORIA POR MES POR DIA POR HORA (por 8 horas) Peón General, Rotuladores,

Pegadores y limpieza $ 1.440,01 $ 63,36 $ 7,92

Porteros y Serenos $ 1.467,41 $ 64,57 $ 8,07

Peón de Carga y Descarga,

Ayudantes Estibadores, seleccionadores,

Romaneador, Clasificadores Electricistas, Mecánicos,

Bascula, Atención Cámara de maduración, Tapador $ 1.527,70 $ 67,22 $ 8,40

Cosechero, Corretillador $ 1.605,56 $ 70,64 $ 8,83

Embalado Tomate, Berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos $ 1.747,02 $ 76,87 $ 9,61

$ 1,26

$ 0,97

$ 0,27

$ 0,10 Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 50/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.289.316/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 223 de fecha 5 de agosto de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en jurisdicción de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Cosecha, Manipuleo y Lavado de BATATA las que tendrán vigencia a partir del 10 de agosto de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:

TRABAJO DE RECOLECCION:

En Bines cada 50 kgs $ 0,72

Bolsa hasta 17 kgs $ 1,20

Bolsa papera 48 a 52 kg Embolsar y cargar $ 1,50

Bolsa batatera de 52 ½ a 58 kg Embolsar y cargar $ 1,80

Engavillar solamente $ 0,30

Cosida bolsa grande $ 0,26

Bolsa batatera 52 ½ a 58 kg. (embolsar, cargar c/ transbordo) $ 1,80

Bolsa batatera de 48 a 52 kg (embolsar, cargar c/ transbordo) $ 1,64

TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa Bolsa chica boca redonda $ 0,84

Bolsa con vista cosida a mano $ 0,72

Transborde de lavadero cosida a mano $ 0,78

Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,06 por Kg.

TRABAJO POR SIEMBRA:

Plantado de brotes por ha $ 192.Art. 2º -- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- José M. Iñiguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna.

-- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo Giannasi. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 51/2008

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de cultivo, cosecha, embalaje y manipulación de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.289.316/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 223 de fecha 5 de agosto de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las...

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