Resolución 49/2008
Fecha de publicación | 09 Octubre 2008 |
Fecha de disposición | 09 Octubre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31507 |
8.081.634, PEDRO E. LOBO DNI 20.498.766 y RAMON CEFERINO JUAREZ DNI 21.989.137, en representación de los trabajadores. Esta Comisión Técnica tendrá como finalidad estudiar las actividades específicas de la producción del Arándano a los efectos de una futura determinación de las categorías laborales, condiciones de trabajo y en su caso calificar las labores de la actividad que por sus características o por el ámbito físico donde se desarrollan las mismas corresponda que se peticione ante la Autoridad de Aplicación competente su calificación como tareas insalubres.
A estos fines las Organizaciones Signatarias del presente acuerdo se comprometen a suscribir los acuerdos necesarios a los fines de viabilizar las capacitaciones, con Planes Nacionales y Provinciales y hacer los aportes organizativos necesarios a los fines de su ejecución en forma inmediata.
Establécese un monto adicional de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) mensuales en concepto de Adicional por Permanencia en la temporada (ciclo productivo) del año 2008, que se hará efectivo al momento de abonarse la liquidación de finalización de temporada a todo el personal de cosecha y de paking que hayan prestado servicio el (90%) NOVENTA POR CIENTO de los días de trabajo efectivo de la temporada 2008 bajo relación de dependencia de un mismo empleador. No afecta el derecho del trabajador a percibir este adicional cuando las inasistencias en la temporada sean consecuencias de: a) Accidentes de trabajo, b) internación médica del trabajador, c) licencias ordinarias o especiales normativamente establecidas.
El personal comprendido en la presente Resolución tiene derecho a percibir el salario mínimo o básico garantizado por las tablas salariales vigentes por jornada diaria, quincena o mensual.
A tal efecto, en caso de incumplimiento deberán retener de los pagos que efectúen a esas empresas de terceros, contratistas y/o subcontratistas los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y Sindical, los que deberán ser depositados en el término de ley por el procedimiento que en cada caso corresponda.
ANEXO II Remuneraciones por Persona y sin Comida Sin Comida y Sin Sac Sueldo Jornal Peones Generales--------------------------------------------------- $ 1.240,00 $ 54,52 (Trabajador no Calificado) Peones Especializados--------------------------------------------- $ 1.272,41 $ 55,93 (Trabajador Calificado) Valor de la Comida: En caso de que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador se fija el valor de la misma en:
Por mes: $ 145,00
Por día: $ 6,50
Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248; no pudiendo efectuarse deducción alguna hasta tanto no fuera fijado el valor de la misma.
Bonificación por...
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