Resolución 49/2008

Fecha de publicación09 Octubre 2008
Fecha de disposición09 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31507

8.081.634, PEDRO E. LOBO DNI 20.498.766 y RAMON CEFERINO JUAREZ DNI 21.989.137, en representación de los trabajadores. Esta Comisión Técnica tendrá como finalidad estudiar las actividades específicas de la producción del Arándano a los efectos de una futura determinación de las categorías laborales, condiciones de trabajo y en su caso calificar las labores de la actividad que por sus características o por el ámbito físico donde se desarrollan las mismas corresponda que se peticione ante la Autoridad de Aplicación competente su calificación como tareas insalubres.

ARTICULO 7º CURSO DE CAPACITACION Tratándose de una actividad inédita en la Provincia de Tucumán, de reciente inicio en el ámbito agropecuario, es necesario y conveniente iniciar con carácter de inmediato CURSOS DE CAPACITACION, dirigidos a los trabajadores y personal involucrado en la actividad del arándano

A estos fines las Organizaciones Signatarias del presente acuerdo se comprometen a suscribir los acuerdos necesarios a los fines de viabilizar las capacitaciones, con Planes Nacionales y Provinciales y hacer los aportes organizativos necesarios a los fines de su ejecución en forma inmediata.

ARTICULO 8º ADICIONAL PERMANENCIA - TEMPORADA 2008

Establécese un monto adicional de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) mensuales en concepto de Adicional por Permanencia en la temporada (ciclo productivo) del año 2008, que se hará efectivo al momento de abonarse la liquidación de finalización de temporada a todo el personal de cosecha y de paking que hayan prestado servicio el (90%) NOVENTA POR CIENTO de los días de trabajo efectivo de la temporada 2008 bajo relación de dependencia de un mismo empleador. No afecta el derecho del trabajador a percibir este adicional cuando las inasistencias en la temporada sean consecuencias de: a) Accidentes de trabajo, b) internación médica del trabajador, c) licencias ordinarias o especiales normativamente establecidas.

ARTICULO 9º Las remuneraciones establecidas en esta resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, que corresponde liquidar quincenalmente a razón del OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) sobre las remuneraciones devengadas.
ARTICULO 10º JORNAL MINIMO GARANTIZADO.

El personal comprendido en la presente Resolución tiene derecho a percibir el salario mínimo o básico garantizado por las tablas salariales vigentes por jornada diaria, quincena o mensual.

ARTICULO 11º RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Los empleadores que utilicen mano de obra provista por empresas de terceros contratistas o subcontratistas responden solidariamente por las obligaciones emergentes de la relación laboral y las que se deriven del Régimen de la Seguridad Social, debiendo verificar el estricto cumplimiento de los pagos laborales y al sistema de la Seguridad Social y Sindical

A tal efecto, en caso de incumplimiento deberán retener de los pagos que efectúen a esas empresas de terceros, contratistas y/o subcontratistas los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y Sindical, los que deberán ser depositados en el término de ley por el procedimiento que en cada caso corresponda.

ANEXO II Remuneraciones por Persona y sin Comida Sin Comida y Sin Sac Sueldo Jornal Peones Generales--------------------------------------------------- $ 1.240,00 $ 54,52 (Trabajador no Calificado) Peones Especializados--------------------------------------------- $ 1.272,41 $ 55,93 (Trabajador Calificado) Valor de la Comida: En caso de que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador se fija el valor de la misma en:

Por mes: $ 145,00

Por día: $ 6,50

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248; no pudiendo efectuarse deducción alguna hasta tanto no fuera fijado el valor de la misma.

Bonificación por...

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