Resolución Nº 235/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCIÓN N.° 235/SECPLAN/13
Buenos Aires, 9 de abril de 2013
VISTO:
Expediente N° 1137899/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Tripoli N°
4178, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 78,85m2 de los cuales
57,17m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Estar Comedor y
proyección Alero; PA: Escaleras, Paso, Baño y Dormitorio) en tanto que 21,68m2 en
forma no reglamentaria (PA: Baño, Hall y Dormitorio) según surge del cotejo entre el
plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
(Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 40 a 44),
con destino Vivienda Multifamiliar;
Que obra a fojas 12 a 13 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus
Características" y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de Locales de Primera
Clase", todos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 61 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 12 a 13), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la...
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