Resolución Nº 146/GCABA/SSJUS/13
Firmantes | Buján |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCIÓN N.° 146/SSJUS/13
Buenos Aires, 8 de abril de 2013
VISTO:
La Ley N° 614; el Decreto N° 556/10 y su modificatorio el Decreto N° 752/10; el
Convenio de Cooperación N° 8/05; el Expediente N°1032613 /2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 614 se aprobó el Convenio de Cooperación N° 4/01, suscripto entre el
Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de fecha 20 de febrero de 2001;
Que, con fecha 26 de abril de 2005 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Convenio
Complementario de Cooperación, Convenio N° 8/05, a efectos de la creación y
posterior puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal del distrito de los barrios de
Saavedra y Nuñez;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2008 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron la Prórroga del
Acuerdo Complementario de Cooperación identificado como Convenio N° 8/05, el cual
estableció en su cláusula SEGUNDA que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
tendría a su cargo la infraestructura edilicia, el mobiliario, el equipamiento informático,
las líneas telefónicas y los servicios básicos para el normal funcionamiento de la
Unidad Fiscal del distrito de los barrios de Saavedra y Nuñez;
Que, por Expediente N° 81858/2006 tramita el alquiler del inmueble sito en la calle
Arias 4491 de esta Capital, donde funciona la sede de la Unidad Fiscal del distrito de
los barrios de Saavedra y Nuñez;
Que, en el Expediente N°1032613/MGEYA/2013, obra la liquidación de expensas de
los meses Noviembre y Diciembre 2012 y Enero, Febrero y Marzo 2013;
Que, el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 556/10, modificado por el Decreto N°
752/10, faculta a los funcionarios, según un cuadro de competencias, a aprobar gastos
de imprescindible necesidad los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a
través de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva Caja Chica;
Que, en virtud del cuadro de competencias establecido en el artículo en el artículo 2°
del Decreto...
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