Resolución Nº 239/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 239/SECPLAN/13

Buenos Aires, 9 de abril de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1530278/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle

Monteagudo N° 270/72, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 130,95m2 de los cuales

88,32m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Cocina; PE: Alero y WC;

  1. Piso: Dormitorio y Quincho), en tanto que 42,63m2 en forma no reglamentaria (PB:

Escalera; PE: Escalera; 1° Piso: Escalera y Paso; 3° Piso: Lavadero, Cuarto de

Tanque y Escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras

existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas 3) y los planos presentados

para regularizar la situación (fojas 75 y 77 a 82); con destino "Vivienda Unifamiliar";

Que obra a fojas 61/62 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 47;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.1.3.3

"Prohibiciones relativas a las Área Descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 90 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 61/62), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública

de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier

divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.

2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el...

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