Resolución 4314/2023

Fecha de publicación03 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el expediente EX-2020-30754710-APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma LA SALTEÑA S.A., RNE Nº 02-031918, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para empanadas de hojaldre” – nombre de fantasía Tapas para empanadas Rotiseras Hojaldradas - marca La Salteña – RNPA N°: en trámite según expediente Nº 2019-39506367”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe en la faz de su competencia, expresando que sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta la evidencia evaluada de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos.

Que el SERVICIO DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE ALIMENTOS, ESTABLECIMIENTOS, ENVASES Y MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR DE ALIMENTOS, de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) intervino en el ámbito de su competencia, y no ha presentado objeciones al mencionado informe.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos...

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