Resolución 431/2023

Fecha de publicación14 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2023

Visto el Expediente N° EX-2022-11197868-APN-SSI#MDP, el Decreto Nº 234 de fecha 6 de abril de 2021, y la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 se creó el RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho régimen abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

Que el citado régimen prevé requisitos y condiciones para la inclusión en el mismo, así como beneficios respecto de los proyectos aprobados bajo su normativa, a partir de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.

Que en su Artículo 8° se prevé que el beneficio del régimen podrá ser aplicado una vez transcurrido UN (1) año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC).

Que en el Artículo 11 del citado decreto, se estableció que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.

Que el Decreto N° 836 de fecha 8 de diciembre de 2021, incorpora al citado régimen el Artículo 8° bis para los proyectos incluidos en el Régimen que contemplen inversiones superiores a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), los cuales podrán optar por acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio previsto en el Artículo 8°, de un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje previsto en el primer párrafo del mencionado Artículo 8°.

Que, en este sentido, la Administración Pública Nacional se ha planteado como objetivo desde su comienzo, el fomento de las capacidades de generación de divisas, empleo y desarrollo en sectores industriales estratégicos, como los que hacen a las actividades incluidas en el mencionado régimen.

Que la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó...

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