Resolución 431/2022
Fecha de publicación | 19 Agosto 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 58816798/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que, mediante Nota N° 56553376/20 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 26 de agosto de 2020, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación, de la instalación Clase II denominada “TALLER BU-MAN”, ubicada en el Centro Atónico Ezeiza.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISÍCA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación, bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, mediante Nota N° 28334483/22, la CNEA adeuda el pago de la Tasa Regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de las Facturas N° 0001- 00045160 (2017), Factura N° 0001-00057696 (2021), vinculadas a la Instalación “TALLER BU-MAN”.
Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que el Gerente General de la CNEA informó mediante Nota N° 63921182/22, de fecha 24 de junio de 2022, que se encuentra demorado el pago de las facturas adeudadas. En ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “TALLER BU-MAN”.
Que las actividades realizadas en...
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