Resolución 42/2013

Fecha de disposición05 Abril 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0245881/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0245883/2008, Nº S01:0460439/2008, Nº S01:0460444/2008, Nº S01:0460452/2008, Nº S01:0460456/2008, Nº S01:0472596/2008, Nº S01:0472607/2008, Nº S01:0472612/2008, Nº S01:0472614/2008, Nº S01:0472618/2008 y Nº S01:0487619/2008 todos del mencionado Registro, y Nº S01:0517054/2008 y Nº S01:0517087/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Nº S01:0128604/2009, Nº S01:0128608/2009, Nº S01:0128615/2009, Nº S01:0128619/2009, Nº S01:0128623/2009 y Nº S01:0128630/2009 todos del Registro del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1°

— A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTE (20) hojas que como Anexos I a XX forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO II: Alambrón aleado A39.

ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

ANEXO VII: Alambrón de aluminio...

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