Resolución N° 164

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2013

RESOLUCIÓN N° 164

Mendoza, 11 de marzo de 2013

Visto: El expediente nº 724.946 caratulado "Jefatura de Gabinete s/Informes",

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 548/12 el Honorable Tribunal Administrativo aprobó el Reglamento para la tramitación de permisos de perforación y concesión de uso especial de agua subterránea.

Que el artículo 7 de la Resolución nº 548/12 del Honorable Tribunal Administrativo excluye de su régimen, entre otras, a las perforaciones que se construyan en reemplazo de otra existente.

Que el artículo 8 de la Resolución nº 548/12 el Honorable Tribunal Administrativo faculta a Superintendencia a reglamentar las condiciones para acceder a un nuevo permiso de perforación en reemplazo de otra existente en la misma cuenca y/o acuífero.

Que al condicionar el otorgamiento de nuevos permisos de perforación al ofrecimiento de otra en reemplazo, que cumpla las exigencias que por la presente se detallan, se pretende garantizar la sustentabilidad del recurso hídrico subterráneo, evitando aumentar el volumen de extracción ya concedido.

Que el aumento en el volumen hídrico a extraer del subsuelo deberá ajustarse a las disposiciones de la Resolución Nº 548/12 HTA.

Que la presente iniciativa permitirá el cegado de las perforaciones fuera de uso, lo que redundará en beneficio de la calidad de los acuíferos.

Por ello, y en uso de sus facultades:

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º

La presente Resolución establece las condiciones para acceder a un nuevo permiso de perforación en reemplazo de otro existente en la misma cuenca y/o acuífero, debiendo sus disposiciones considerarse integradas a la Resolución Nº 548/12 del Honorable Tribunal Administrativo.

Artículo 2º

La perforación ofrecida en reemplazo de la nueva a construir (artículo 7 Resolución nº 548/12 HTA) debe cumplir los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio de los que técnica y fundadamente se establezcan en cada caso:

  1. Alumbrar agua de la misma cuenca, subcuenca y/o acuífero de la nueva a construir.

  2. Debe coincidir el uso autorizado con el de la nueva a construir.

  3. Tener igual diámetro de salida que el que se pretenda construir.

  4. Ser cegado de acuerdo a las exigencias técnicas de rigor.

    Sin perjuicio de ello, deberán observarse las siguientes condiciones para que el reemplazo sea admitido:

  5. El reemplazo de perforaciones será admitido si con ello no se modifican las normas, reglamentaciones y disposiciones sobre el uso del suelo.

  6. Tanto la propiedad donde asienta el pozo ofrecido en reemplazo como la nueva a construir deben estar al día en el pago de todos los tributos y tasas ante el DGI

  7. La propiedad donde se construya la nueva perforación deberá implementar un sistema eficiente de riego, debiendo estar en producción plena con riego eficiente dentro de los dos años de otorgado el permiso para perforar. El proyecto productivo respectivo deberá ser presentado juntamente con la solicitud de reemplazo.

Artículo 3º

Ofrecida una perforación en reemplazo, la Secretaría de Gestión Hídrica evaluará técnicamente la procedencia de la presentación debiendo expedirse sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente y sobre toda otra cuestión que sirva a la mejor resolución de la causa.

Artículo 4º

Solo se admitirán reemplazos cuando el solicitante no presente reclamos administrativos o judiciales pendientes sobre permisos de perforación.

Artículo 5º

La presente será de aplicación en todo el territorio provincial, con excepción de las zonas comprendidas en las Áreas de Restricción de Construcción de Nuevas Perforaciones del Dpto de San Martín (prorrogada por Resolución Nº 758/11 de Superintendencia) y Margen Derecha del Río Mendoza, Subcuenca del Carrizal (prorrogada por Resolución nº 252/09 de Superintendencia). En tales casos, los nuevos permisos de perforación sólo podrán ser otorgados en reemplazo de otra existente en la misma Subcuenca y/o Área de Restricción.

Artículo 6º

Las condiciones establecidas en la presente serán revisadas periódicamente y podrán ser modificados total o parcialmente, de acuerdo a los avances que se logren en el estudio de los acuíferos y la definición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR