Resolución Nº 444
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 2013 |
RESOLUCIÓN Nº 444
Mendoza, 4 de abril de 2013
Visto la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Resolución Nº 154-CFE-11 que definen diversas estrategias para mejorar las trayectorias escolares en los distintos niveles del sistema (Expediente Nº 1207-D-13-02369); y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 174-CFE-12 establece las "Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación";
Que la mencionada norma establece que, en el marco del fortalecimiento de las políticas de enseñanza, en especial de la alfabetización inicial, el cumplimiento de los contenidos curriculares, la revisión de los modos de evaluación a lo largo del primer grado y ciclo, y las decisiones políticas que el estado nacional y provincial han tomado para promover la calidad, tanto de la enseñanza como de los aprendizajes, es necesario considerar como unidad pedagógica los dos primeros años de la escuela primaria;
Que el Gobierno Escolar de la Provincia de Mendoza, a fin de hacer efectiva la garantía al derecho de la educación para todos los niños, niñas y jóvenes establecidas en las leyes educativas vigentes, se ha comprometido a desarrollar políticas que fortalezcan los procesos pedagógicos, institucionales y socioeducativos, destinados a mejorar y enriquecer los procesos de aprendizaje de todos los estudiantes, especialmente aquellos que provienen de los sectores más vulnerables de la sociedad;
Que la repitencia no tiene los efectos terapéuticos deseados en el sentido de aportar una mejor experiencia educativa a quien repite. Por el contrario, deja marcas que condicionan su trayectoria escolar futura, cuando lo que se espera es la posibilidad de afirmar su autoestima con relación a su capacidad de aprender;
Que, en virtud de lo mencionado, se torna necesario modificar aquellas regulaciones que puedan obstaculizar de manera sustancial las trayectorias escolares y la capacidad pedagógica del sistema educativo;
Que, en el marco de las atribuciones y responsabilidades establecidas en la Ley de Educación Nacional, el Gobierno Escolar de la Provincia define la implementación gradual de la Resolución N° 174 del Consejo Federal de Educación, a fin de mejorar la enseñanza, el aprendizaje y la trayectoria escolar de los niños y niñas que asisten a la escuela primaria;
Que en esta línea, define considerar como unidad pedagógica el primer y segundo año de la escuela primaria, poniendo foco en el proceso de alfabetización, apuntando a asegurar el ingreso a la cultura escrita, de modo que niños y niñas desarrollen las capacidades básicas que les permitan luego acceder a las otras áreas del conocimiento;
Que los niños y las niñas se alfabetizan entre los 6 y 7 años, por lo que esta posibilidad de pensar los dos primeros años de la primaria como una unidad pedagógica va a reafirmar las estrategias de enseñanza y las posibilidades efectivas de aprender la lectura y la escritura, así como la adquisición de usos formales de la lengua oral;
Que la gradualidad en la implementación implica iniciar la aplicación de la Unidad Pedagógica entre el primer y segundo año de la escuela primaria, en aquellas escuelas que han desarrollado acciones de fortalecimiento de la alfabetización inicial y que voluntariamente han adherido a la implementación a partir del ciclo lectivo 2013;
Que a partir del ciclo lectivo 2014, la Unidad Pedagógica entre el primer y segundo año de la escuela primaria, será de carácter universal en la Provincia de Mendoza;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Determínese que para los alumnos que inicien la escolaridad primaria en el ciclo lectivo 2013 en las escuelas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, el primero y el segundo año se comportarán como una Unidad Pedagógica.
Establézcase que para fortalecer las trayectorias escolares de los alumnos definidos en el Artículo 1ro.- de la presente Resolución, las escuelas deberán implementar estrategias de.
Promoción Acompañada.
Establézcase que los alumnos que inicien en el año 2013 el primer año de educación primaria en escuelas que se encuentren bajo los alcances de la presente Resolución, lo harán a una unidad de aprendizaje de alfabetización inicial determinada por un proceso de dos años con seis trimestres de duración (tres por cada año).
Exceptúese de la aplicación de los Artículos 32do. al 38vo.
de la Resolución Nº 681-DGE-12, a los alumnos que cursen primer año en las escuelas que se encuentren bajo los alcances de la presente Resolución, durante el ciclo lectivo 2013.
Determínese que cada institución escolar realizará al interior de cada trimestre, el seguimiento procesual de los alumnos, con la participación del docente de 1er y 2do año, el Acompañante Didáctico de los diferentes programas, Maestro Recuperador, Psicopedagogo y otros profesionales, a fin de realizar un análisis integral del nivel de aprendizaje de cada alumno y acordar las estrategias que garanticen más y mejores aprendizajes a todos los alumnos.
Determínese que el equipo directivo, en forma conjunta con los docentes de primer año realizarán, al inicio del ciclo lectivo 2013, reuniones explicativas a los padres de los alumnos donde se les informará sobre los fundamentos de la Unidad Pedagógica entre el primer y segundo año y la estrategia de Promoción Acompañada.
Apruébense las pautas y definiciones para la implementación de la Unidad Pedagógica entre primero y segundo año de educación primaria que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Declárese que la aplicación de la Unidad Pedagógica entre el primer y segundo año de la educación primaria será implementada en forma universal para todas las escuelas de la Provincia de Mendoza a partir del ciclo lectivo de 2014.
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.
María Inés Abrile de Vollmer
ANEXO
I
ESCUELAS A IMPLEMENTAR
UNIDAD PEDAGÓGICA
ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
DURANTE EL CICLO LECTIVO 2013
Regional Sur
Sección
Escuelas N°
Nombre
29
1-083
FAUSTINO PICALLO
1-207
MANUEL ANTONIO SAEZ
1-619
LIBERTADOR GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN
1-329
OLEGARIO VÍCTOR ANDRADE
30
1-315
ISAAC ESPÍNOLA
1-324
PEDRO JULIÁN ORTIZ
31
1-081
COMODORO LUIS PI
1-267
FLORENTINO AMEGUINO
1-415
BARRANCAS DEL PARANÁ
1-202
MARTÍN ZAPATA
32
1-091
DOMINGO HERMIDA
1-379
HILDA CELESTE AMBROSINI
1-138
SATURNINO DE LA RETA
33
1-297
DANIEL BUSTELO
1-351
SAN JUAN BOSCO
1-084
DEOCLASIO GARCÍA
34
1-117
JUAN DE DIOS CORREAS
1-353
CLEMENTE SARMIENTO
1-393
JOSÉ MÁRMOL
35
1-290
CONSTANCIO C VIGIL
1-687
PIONERO ALVEARENSE
36
1.136
MAXIMILIANO LEIVA
1-245
JOSÉ LEÓN LEMOS
1-236
MARÍA DE DEVOTO
37
1-668
EMILIO LEÓN
1-599
RUFINO ORTEGA
1-494
GENDARME ARGENTINO
1-618
MANUEL SAVIO
1-718
NICOLÁS DÁVILA
42
1-094
JACINTO BOTTANA
1-184
DIONISIO FERNÁNDEZ
1-344
OCTAVIO BUNGE
48
1-475
AMADOR BURGOS
1-086
FEDERICO SUTER
49
1-508
VALENTÍN V. GIL
1-128
SEBASTIÁN SAMPER
Regional Centro
10
1-077
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1-666
BATALLA DEL PILAR
1-630
FERNANDO FADER
1-691
RAUL SCALABRINI ORTIZ
1-669
DR.AQUILES WILSON MAZZIOTI
11
1-075
CORDILLERA DE LOS ANDES
1-419
EMAUS
1-550
FRAGATA SARMIENTO
1-617
SAN GABRIEL
1-675
SAN FRANCISCO DE ASIS
12
1-109
JUAN MARTINEZ DE ROSAS
1-337
JUAN FRANCISCO COBOS
1-485
AVELINO MAURE
1-628
LEONARDO DA VINCI
1-641
JUAN DE CORIA BOHORQUEZ
13
1-003
JUSTO JOSE DE URQUIZA
1-283
JOSE ALBERTO OZAMIS
1-607
RIELES...
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