Resolución Nº 444

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2013

RESOLUCIÓN Nº 444

Mendoza, 4 de abril de 2013

Visto la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Resolución Nº 154-CFE-11 que definen diversas estrategias para mejorar las trayectorias escolares en los distintos niveles del sistema (Expediente Nº 1207-D-13-02369); y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 174-CFE-12 establece las "Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación";

Que la mencionada norma establece que, en el marco del fortalecimiento de las políticas de enseñanza, en especial de la alfabetización inicial, el cumplimiento de los contenidos curriculares, la revisión de los modos de evaluación a lo largo del primer grado y ciclo, y las decisiones políticas que el estado nacional y provincial han tomado para promover la calidad, tanto de la enseñanza como de los aprendizajes, es necesario considerar como unidad pedagógica los dos primeros años de la escuela primaria;

Que el Gobierno Escolar de la Provincia de Mendoza, a fin de hacer efectiva la garantía al derecho de la educación para todos los niños, niñas y jóvenes establecidas en las leyes educativas vigentes, se ha comprometido a desarrollar políticas que fortalezcan los procesos pedagógicos, institucionales y socioeducativos, destinados a mejorar y enriquecer los procesos de aprendizaje de todos los estudiantes, especialmente aquellos que provienen de los sectores más vulnerables de la sociedad;

Que la repitencia no tiene los efectos terapéuticos deseados en el sentido de aportar una mejor experiencia educativa a quien repite. Por el contrario, deja marcas que condicionan su trayectoria escolar futura, cuando lo que se espera es la posibilidad de afirmar su autoestima con relación a su capacidad de aprender;

Que, en virtud de lo mencionado, se torna necesario modificar aquellas regulaciones que puedan obstaculizar de manera sustancial las trayectorias escolares y la capacidad pedagógica del sistema educativo;

Que, en el marco de las atribuciones y responsabilidades establecidas en la Ley de Educación Nacional, el Gobierno Escolar de la Provincia define la implementación gradual de la Resolución N° 174 del Consejo Federal de Educación, a fin de mejorar la enseñanza, el aprendizaje y la trayectoria escolar de los niños y niñas que asisten a la escuela primaria;

Que en esta línea, define considerar como unidad pedagógica el primer y segundo año de la escuela primaria, poniendo foco en el proceso de alfabetización, apuntando a asegurar el ingreso a la cultura escrita, de modo que niños y niñas desarrollen las capacidades básicas que les permitan luego acceder a las otras áreas del conocimiento;

Que los niños y las niñas se alfabetizan entre los 6 y 7 años, por lo que esta posibilidad de pensar los dos primeros años de la primaria como una unidad pedagógica va a reafirmar las estrategias de enseñanza y las posibilidades efectivas de aprender la lectura y la escritura, así como la adquisición de usos formales de la lengua oral;

Que la gradualidad en la implementación implica iniciar la aplicación de la Unidad Pedagógica entre el primer y segundo año de la escuela primaria, en aquellas escuelas que han desarrollado acciones de fortalecimiento de la alfabetización inicial y que voluntariamente han adherido a la implementación a partir del ciclo lectivo 2013;

Que a partir del ciclo lectivo 2014, la Unidad Pedagógica entre el primer y segundo año de la escuela primaria, será de carácter universal en la Provincia de Mendoza;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Determínese que para los alumnos que inicien la escolaridad primaria en el ciclo lectivo 2013 en las escuelas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, el primero y el segundo año se comportarán como una Unidad Pedagógica.

Artículo 2º

Establézcase que para fortalecer las trayectorias escolares de los alumnos definidos en el Artículo 1ro.- de la presente Resolución, las escuelas deberán implementar estrategias de.

Promoción Acompañada.

Artículo 3º

Establézcase que los alumnos que inicien en el año 2013 el primer año de educación primaria en escuelas que se encuentren bajo los alcances de la presente Resolución, lo harán a una unidad de aprendizaje de alfabetización inicial determinada por un proceso de dos años con seis trimestres de duración (tres por cada año).

Artículo 4º

Exceptúese de la aplicación de los Artículos 32do. al 38vo.

de la Resolución Nº 681-DGE-12, a los alumnos que cursen primer año en las escuelas que se encuentren bajo los alcances de la presente Resolución, durante el ciclo lectivo 2013.

Artículo 5º

Determínese que cada institución escolar realizará al interior de cada trimestre, el seguimiento procesual de los alumnos, con la participación del docente de 1er y 2do año, el Acompañante Didáctico de los diferentes programas, Maestro Recuperador, Psicopedagogo y otros profesionales, a fin de realizar un análisis integral del nivel de aprendizaje de cada alumno y acordar las estrategias que garanticen más y mejores aprendizajes a todos los alumnos.

Artículo 6º

Determínese que el equipo directivo, en forma conjunta con los docentes de primer año realizarán, al inicio del ciclo lectivo 2013, reuniones explicativas a los padres de los alumnos donde se les informará sobre los fundamentos de la Unidad Pedagógica entre el primer y segundo año y la estrategia de Promoción Acompañada.

Artículo 7º

Apruébense las pautas y definiciones para la implementación de la Unidad Pedagógica entre primero y segundo año de educación primaria que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Artículo 8º

Declárese que la aplicación de la Unidad Pedagógica entre el primer y segundo año de la educación primaria será implementada en forma universal para todas las escuelas de la Provincia de Mendoza a partir del ciclo lectivo de 2014.

Artículo 9º

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

María Inés Abrile de Vollmer

ANEXO

I

ESCUELAS A IMPLEMENTAR

UNIDAD PEDAGÓGICA

ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

DURANTE EL CICLO LECTIVO 2013

Regional Sur

Sección

Escuelas N°

Nombre

29

1-083

FAUSTINO PICALLO

1-207

MANUEL ANTONIO SAEZ

1-619

LIBERTADOR GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN

1-329

OLEGARIO VÍCTOR ANDRADE

30

1-315

ISAAC ESPÍNOLA

1-324

PEDRO JULIÁN ORTIZ

31

1-081

COMODORO LUIS PI

1-267

FLORENTINO AMEGUINO

1-415

BARRANCAS DEL PARANÁ

1-202

MARTÍN ZAPATA

32

1-091

DOMINGO HERMIDA

1-379

HILDA CELESTE AMBROSINI

1-138

SATURNINO DE LA RETA

33

1-297

DANIEL BUSTELO

1-351

SAN JUAN BOSCO

1-084

DEOCLASIO GARCÍA

34

1-117

JUAN DE DIOS CORREAS

1-353

CLEMENTE SARMIENTO

1-393

JOSÉ MÁRMOL

35

1-290

CONSTANCIO C VIGIL

1-687

PIONERO ALVEARENSE

36

1.136

MAXIMILIANO LEIVA

1-245

JOSÉ LEÓN LEMOS

1-236

MARÍA DE DEVOTO

37

1-668

EMILIO LEÓN

1-599

RUFINO ORTEGA

1-494

GENDARME ARGENTINO

1-618

MANUEL SAVIO

1-718

NICOLÁS DÁVILA

42

1-094

JACINTO BOTTANA

1-184

DIONISIO FERNÁNDEZ

1-344

OCTAVIO BUNGE

48

1-475

AMADOR BURGOS

1-086

FEDERICO SUTER

49

1-508

VALENTÍN V. GIL

1-128

SEBASTIÁN SAMPER

Regional Centro

10

1-077

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1-666

BATALLA DEL PILAR

1-630

FERNANDO FADER

1-691

RAUL SCALABRINI ORTIZ

1-669

DR.AQUILES WILSON MAZZIOTI

11

1-075

CORDILLERA DE LOS ANDES

1-419

EMAUS

1-550

FRAGATA SARMIENTO

1-617

SAN GABRIEL

1-675

SAN FRANCISCO DE ASIS

12

1-109

JUAN MARTINEZ DE ROSAS

1-337

JUAN FRANCISCO COBOS

1-485

AVELINO MAURE

1-628

LEONARDO DA VINCI

1-641

JUAN DE CORIA BOHORQUEZ

13

1-003

JUSTO JOSE DE URQUIZA

1-283

JOSE ALBERTO OZAMIS

1-607

RIELES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR