Resolución Nº 65/GCABA/PG/13
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 21 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 65/PG/13
Buenos Aires, 21 de marzo de 2013
VISTO:
El Expediente N° 378550/2010 e incorporado Expediente N° 2243381/2012 y;
CONSIDERANDO
Que los actuados citados ut-supra fueron iniciados con motivo de la situación del
agente Roberto Loiacono, F. N° 354.840, médico de la Sección Oncología del Hospital
General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, quien actualmente en la causa N° 1787/07,
caratulada: "Lorenzo y otros s/Asociación Ilícita", que tramita por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría
N° 9, se encuentra con procesamiento firme por infracción al artículo 265 del Código
Penal de la Nación, por supuestos hechos vinculados con su desempeño como ex
Jefe del Programa Nacional del Control del Cáncer del Ministerio de Salud de la
Nación;
Que así lo confirma la copia certificada del decisorio dictado por la Sala II de la
Cámara Criminal y Correccional Federal, en fecha 14-10-2010, Registrado bajo el N°
31276, Causa N° 28.898, denominada: "Loiacono y otro s/ procesamiento", que obra a
fojas 27/36 del Expediente N° 378550/2012, de la cual se desprende que en el punto
VI de ese pronunciamiento también se resolvió revocar la prisión preventiva
oportunamente impuesta y se dispuso su libertad a partir de esa misma fecha;
Que las restantes piezas documentales acompañadas dan cuenta que la Dirección del
Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, en fecha 05-01-2010, puso en
conocimiento de sus superiores jerárquicos que si bien esa Dirección no había sido
notificada judicialmente, era de público conocimiento que el mencionado profesional se
hallaba a disposición de la Justicia Federal y; además, que con anterioridad a su
detención el Dr. Loiacono había solicitado una licencia ordinaria la cual por estar
dentro del cronograma de vacaciones presentado por el servicio del cual el agente es
integrante, había sido otorgada desde el 11-01-10 hasta el 29-01-10, por ende, ante
ese contexto requería que se indiquen los lineamientos adecuados al caso;
Que para dar efectiva respuesta tomó intervención el entonces Procurador General
Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público, Dr. Juan Martín Alterini, quien en
el Dictamen N° 0776684-PG-2010, fechado el 10-03-2010, que luce agregado a fs. 8/9
del Expediente N° 378550/2012; entre otras consideraciones, opinó que debía
precederse a la aplicación de lo establecido por la Ordenanza N° 35337(BM 16160),
por cuanto el Departamento Jurídico de Cuestiones Laborales Especiales de esta
Procuración...
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