Resolución 1070/2008

Fecha de disposición01 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31501

Secretaría de Energía REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIAY COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO Resolución 1070/2008

Ratifícase el Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural suscripto el 19 de septiembre de 2008.

Bs. As., 19/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0387435/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.020, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley Nº 26.020 que estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural.

Que en virtud del Artículo 44, TITULO IV de la mencionada ley --FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE GAS LICUADO DE PETROLEO DE SECTORES DE BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSION DE REDES DE GAS NATURAL-- se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

Que el referido Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) tiene como objeto financiar: a) La adquisición de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) El establecimiento de un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, en todo el territorio de las Provincias de CORRIENTES, CHACO,

FORMOSA y MISIONES, y norte de la Provincia de SANTA FE (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.

Que el Fondo creado por la mencionada Ley estará integrado por los siguientes recursos:

  1. La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la Ley Nº 26.020; b) Los fondos que...

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