Resolución 430. RESOL-2018-430-APN-SECT#MT

Fecha de disposición14 Diciembre 2018
Fecha de publicación14 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 430/2018

RESOL-2018-430-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.734.621/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05 entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fs. 2/2vta, ratificado por la entidad sindical a fs. 12, por la parte empresaria a fs. 31 y por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fs. 53, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, mensual y consecutiva de SEISCIENTOS PESOS ($600) a partir del mes de agosto del 2016 y hasta la renovación de las escalas salariales vigentes en el marco del CCT 420/05 para los empleados de la planta de Valentín Alsina.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento salarial, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante, y la...

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