Resolución 430/2022

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-62335318- -APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos.

Que por el artículo 2º de la resolución citada en el párrafo precedente se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”.

Que resulta imperioso tomar medidas que coadyuven a potenciar la demanda del sector turístico sin que, a su vez, se vean afectados los precios que abonan los habitantes del territorio nacional en su calidad de consumidores finales.

Que a fin de lograr dicho cometido se torna necesario que aquellos prestadores que operan bajo los códigos de actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), suscriban una declaración jurada por la que adhieren voluntariamente al “ACTA ACUERDO” de precios firmada el 29 de agosto de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y se comprometan a respetarlos hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del Programa.

Que para la formalización de dicho requisito se incluirá en la plataforma del PROGRAMA el texto de la declaración jurada aprobada por el “ACTA ACUERDO” que deberá suscribir cada prestador para completar satisfactoriamente su inscripción al mismo.

Que aquel prestador que, habiendo suscripto la declaración jurada, incumpla con el acuerdo de precios será pasible de ser excluido del PROGRAMA y sus futuras ediciones, conforme los términos del artículo 9° de su Reglamento.

Que, por otro lado, en miras a garantizar una mayor amplitud en la participación de personas beneficiarias y otorgar mayor progresividad en la asignación del presupuesto público, se considera necesario modificar el tope de crédito en concepto de beneficio a ser otorgado a quienes cumplan los requisitos previstos en el Reglamento del PROGRAMA.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de la...

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