Resolución 43-E.
Fecha de disposición | 28 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2017 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 43-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.728.831/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/19 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales como así también diversas sumas no remunerativas para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08 del cual resultan signatarias.
Que en relación con el carácter atribuido a los adicionales estipulados a la CATEGORIA CHOFER \u2013 REPARTIDOR PRINCIPAL como así también CATEGORÍA AYUDANTE \u2013 REPARTIDOR FIJO, y al PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL, que conforme hiciera saber esta Autoridad de Aplicación en reiteradas oportunidades, la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores resulta, como principio de origen legal y de alcance restrictivo.
Que mediante Resolución S. T. N° 1138/15 se dejó expresamente asentado en su considerando Quinto que "sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social\u2026".
Que cabe observar que en relación al carácter asignado a la ayuda diaria para viático establecida en el acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a la imputación de carácter "no remunerativo" a las sumas pactadas, su consideración deberá ajustarse a lo previsto en la normativa correspondiente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Acuerdo, del...
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