Resolución 43/2019

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-74766512-APN-DNRDI#SLYT, la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 110 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 110/16 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” que rige la operatoria de registro de nombres de dominio a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 10 del citado Reglamento se estableció que “Las cantidades mínimas y máximas de caracteres que compongan el nombre de dominio a registrar deberán ser CUATRO (4) y CINCUENTA (50), respectivamente, no incluyendo aquellos correspondientes a la zona de que se trate. Sólo por excepción debidamente fundada, se permitirán cantidades menores o mayores a las referidas, quedando a criterio de NIC Argentina su otorgamiento o eventual renovación.”

Que en la actual redacción de la aludida norma se otorga a NIC Argentina la facultad discrecional de ampliar o reducir las cantidades establecidas a través de la evaluación de excepciones debidamente fundadas.

Que al encontrarse restringido el número mínimo de caracteres que pueden componer un nombre de dominio, los usuarios de NIC Argentina han tratado de crearlos, en muchos casos, idénticos a marcas registradas o siglas de denominaciones o razones sociales, con aditamentos que les permitieran alcanzar aquél número, lo que al mismo tiempo generaba una diferenciación tal, que no resultaba atractiva o conveniente a los fines perseguidos por dichos usuarios.

Que en virtud de ello, y sin alterarse el deber de cuidado que debe tener la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en relación con la posibilidad de solicitudes o registros que resulten agraviantes, discriminatorios, contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres o que pudieran prestarse a confusión, engaño o suplantación de identidad -los que pueden ser rechazados o revocados sin necesidad de interpelación previa-, resultaría conveniente ampliar la cantidad mínima de caracteres que compongan un nombre de dominio estableciéndose la misma en UNO (1).

Que, además, la aplicación de nuevas tecnologías y el constante proceso de modernización implementado en los aspectos técnico-operativos del registro de nombres de...

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