Resolución 818/2008

Fecha de publicación29 Septiembre 2008
Fecha de disposición29 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31499

CUARTO: HOMOLOGACION Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes de 30 días, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 818/2008

Registro Nº 629/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.666/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.273.666/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido Acuerdo las partes convienen otorgar un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que la suma no remunerativa fijada entrará en vigencia el 1º de mayo de 2008 y se extenderá hasta tanto la entidad sindical junto a las cámaras empresarias correspondientes acuerden nueva escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 aplicable a la actividad, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el...

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