Resolución 716/2008

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2008

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 716/2008

Dase por prorrogado el plazo establecido por Resolución Nº 415/2007, para que las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de Río Negro, del Neuquén y del Chubut puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos".

Bs. As., 19/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0170823/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 393 de fecha 16 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso admitir, con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de RIO NEGRO y DEL NEUQUEN, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó área de Centros de Alta Montaña.

Que asimismo, por las resoluciones Nros. 283 de fecha 19 de julio de 1994 y 488 de fecha 27 de diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por la Resolución Nº 149 de fecha 13 de mayo de 1996 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos contenidos en la misma.

Que por Disposición Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA dependiente de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se admitió con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS"; definiendo asimismo geográficamente dicha zona turística.

Que en igual sentido, por Disposición Nº 283 de fecha 3 de julio de 1997 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 15 de septiembre de...

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