Resolución 887/2008
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2008 |
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31498 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 887/2008
Tope Nº 296/2008
Bs. As., 28/7/2008
VISTO el Expediente Nº 1.220.270/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 438 de fecha 28 de abril 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 210 del Expediente Nº 1220.270/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 153/157 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 211 del Expediente Nº 1.220.270/07 obra la escala salarial del acuerdo de fojas 164 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical y la empresa TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 538/03 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 438/08 y registrados bajo el Nº 325/08, conforme surge de fojas 191/193 y 196, respectivamente.
Que a fojas 219/226, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba