Resolución 44/2008
Fecha de disposición | 25 Septiembre 2008 |
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31497 |
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de corte y tala de vegetales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las provincias de Río Negro y Neuquén.
Bs. As., 17/9/2008
VISTO el Expediente Nº 1.280.718/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obran copias de las Actas de fechas 18 de junio y 23 de junio de 2008, mediante las cuales la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 eleva sendas propuestas de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES en las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
— Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, que a continuación se detallan:
ALAMEDA ENTRE FRUTALES
Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada
$ 13,70
Hachar y trozar con motosierras, por tonelada
$ 7,11
Por cargar pesos, por tonelada
$ 4,00
— El primer ítem del artículo 1º se refiere a los trabajadores que realizan las tareas de Hachar y Trozar con Trozadora de Mano, utilizando herramientas de su propiedad, y haciéndose cargo del mantenimiento de las mismas.
— PREMIO POR RENDIMIENTO: Para los trabajadores, por día en la actividad, se establece un monto mínimo de 5 (CINCO) toneladas diarias puestas sobre camión, tomando como base hachar y cargar con motosierra.
Para un monto mayor de 5 (CINCO) y hasta 7 (SIETE) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (CINCO POR CIENTO) más, sobre la escala mencionada. Para un monto...
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