Resolución 44/2008

Fecha de disposición25 Septiembre 2008
Fecha de publicación25 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31497

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 44/2008

Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de corte y tala de vegetales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 17/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.718/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obran copias de las Actas de fechas 18 de junio y 23 de junio de 2008, mediante las cuales la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 eleva sendas propuestas de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES en las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, que a continuación se detallan:

ALAMEDA ENTRE FRUTALES

Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada

$ 13,70

Hachar y trozar con motosierras, por tonelada

$ 7,11

Por cargar pesos, por tonelada

$ 4,00

Art. 2º

— El primer ítem del artículo 1º se refiere a los trabajadores que realizan las tareas de Hachar y Trozar con Trozadora de Mano, utilizando herramientas de su propiedad, y haciéndose cargo del mantenimiento de las mismas.

Art. 3º

— PREMIO POR RENDIMIENTO: Para los trabajadores, por día en la actividad, se establece un monto mínimo de 5 (CINCO) toneladas diarias puestas sobre camión, tomando como base hachar y cargar con motosierra.

Para un monto mayor de 5 (CINCO) y hasta 7 (SIETE) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (CINCO POR CIENTO) más, sobre la escala mencionada. Para un monto...

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