Resolución 4293/2020

Fecha de publicación11 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020

VISTO el Expediente: EX 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros. 27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 2020-3980-APN-SMYCP#JGM, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución referida, del 19 de agosto de 2020, se aprobó la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.).

Que asimismo mediante la norma precitada se aprobaron, entre otros, el reglamento de bases y condiciones y la declaración jurada, complementos que otorgan el marco regulatorio necesario para lograr la correcta inscripción para acceder al subsidio.

Que de la redacción del acápite 9 del Reglamento de Bases y Condiciones surge que el acceso al presente subsidio resulta incompatible con la percepción, durante los DOCE (12) meses anteriores, de cualquier suma con carácter no reintegrable recibida de parte del gobierno nacional, provincial y/o municipal.

Que, en ese marco, se han recibido múltiples consultas de parte de los posibles beneficiarios que, cumpliendo la totalidad de los requisitos establecidos para el acceso al subsidio, habrían percibido -debido a la situación de emergencia declarada a nivel nacional- sumas con carácter no reintegrable para la atención de objetivos distintos de los perseguidos por el subsidio S.U.M.AR, de parte de los diferentes gobiernos nacionales, provinciales y/o municipales.

Que, en atención a ello y con el objetivo de garantizar la mayor cobertura posible del aludido subsidio, resulta oportuno y conveniente modificar los requisitos a cumplir por parte de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR