Resolución N° 76

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución N° 76.

La Plata, 7 de marzo de 2013.

VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia, el artículo 5° del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92) y por el inciso j) del artículo 20 de la Ley 5109, las disposiciones establecidas en la Ley 14.086 y en el anexo único del decreto n° 332/11 y, CONSIDERANDO:

  1. Que las listas de candidatos correspondientes a los distintos cargos en disputa que participen en las elecciones primarias, deberán reunir, entre otros recaudos, las adhesiones que fija el artículo 5° de la Ley N° 14.086, conforme las pautas allí establecidas.

  2. Que el artículo 2° del anexo único del Decreto 332/11 asigna a esta Junta Electoral la potestad de determinar la cantidad de adhesiones equivalentes a los porcentajes contemplados en la ley, para cada categoría de cargos, SECCIÓNes y distritos.

  3. Que en las pasadas elecciones del 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (autos I. 71.491, “Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (ARI) distrito provincia de Buenos Aires s/Inconst. Arts. 4, 5 y 6 Ley 14.086), exhortó a esta Junta Electoral a regular los procesos electorales con sentido de oportunidad, lo que conlleva a determinar el número mínimo de adhesiones, a pesar de no haberse dictado aún, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, el decreto de convocatoria respectivo.

  4. Que en ese contexto, deviene prudente y oportuno tomar como referencia los padrones utilizados para las...

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