Resolución N° 75

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución N° 75.

La Plata, 7 de marzo de 2013.

VISTO las atribuciones conferidas a esta Junta en los arts. 63 de la Constitución Provincial, arts. 4º, 5º y ccs. del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92 y sus modificatorias, art. 2º del Decreto 332/11, lo dispuesto en el inc. “f” del art. 46 del citado texto legal y, CONSIDERANDO:

  1. Que la ley prevé como causal de caducidad de la personería política de los partidos y agrupaciones municipales, entre otras, el “no mantener el número mínimo de afiliados requerido para el reconocimiento definitivo” (inc. “f” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, incorporado por la Ley 14.086). II.- Que también la mencionada norma legal ordena a este Organismo de la Constitución, la verificación anual de dicha circunstancia.

  2. Que a los efectos de dar certeza, transparencia y equidad al control, resulta prudente fijar una fecha determinada en la que dicho proceso deba ser cumplido. La misma, deberá evitar en lo posible, interferir en los procesos electorales.

Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

  1. - Establecer el 1° de marzo de cada año, como fecha en la que este Organismo verificará el mantenimiento del número mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reconocimiento definitivo, para que los partidos políticos y agrupaciones municipales conserven la personería jurídico-política.

  2. - En su caso, previo a la declaración de caducidad y a fin de garantizar el debido proceso (art. 48 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR